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Abogados Reclamaciones de Seguros de Vida,
Accidentes e Invalidez en Málaga

Reclamaciones de Seguros de Vida,
Accidentes e Invalidez en Málaga


Desgraciadamente las aseguradoras, en las situaciones en las que más necesitas que te echen una mano, después de haber estado pagando "religiosamente" durante años un seguro, es cuando te fallan y te mandan la dichosa carta declinando toda responsabilidad por el fallecimiento del asegurado o por la declaración de invalidez del mismo o bien al accidentado.

Así acaba todo para ellos, te mandan la carta de no cobertura y "apañaté como puedas". Son muchos los clientes que han acudido a nuestras oficinas, desesperados, ya que en el momento de la pérdida de su cónyuge, de su padre o madre o un familiar querido, cuando han reclamado al seguro se ha excusado bajo cualquier argucia legal para no abonar las cuantiosas sumas aseguradas por fallecimiento o por invalidez.

En nuestro despacho de abogados de Málaga Centro, con 25 años de experiencia profesional en derecho civil y del seguro, te ayudamos a reclamar contra tu seguro, estudiamos tu caso, concertamos contigo una cita gratuita y te informamos de las opciones de viabilidad y posibilidades de éxito en tu reclamación.

Si te han declarado en situación de invalidez por el INSS, al tener contratado un seguro de vida o invalidez, el paso siguiente que das es ponerlo en conocimiento de tu seguro, adjuntando la resolución pertinente para cobrar la cuantía contratada. En muchos casos la respuesta de tu seguro, se ciñe a una simple carta en la que por cualquier causa, te deniegan el pago, dejándote indefenso, ya que la compañía sabe que muchas personas no reclamarán sus derechos ante los tribunales de justicia ya que la mayoría carecen de información o de medios para ello.

Algunos casos reales de reclamaciones a compañías de seguro en Málaga

Os podemos contar algunos de los casos que nos han encargado nuestros clientes, con los que seguramente os vais a sentir identificados

 

 

 

Expediente 1. Fallecimiento

El padre de Hector fallece súbitamente, por infarto de miocardio. El médico determina que ha sido a causa del estrés que sufría. El fallecido tenía contratado seguro de accidentes, que llevaba pagado anualmente desde hacía quince años. Sus hijos, en su calidad de herederos, envían el acta de defunción, últimas voluntades y demás documentación acreditativa del fallecimiento al seguro (conocida compañía ), y a los 20 días reciben una carta en la que le dicen literalmente:

"Sentimos no asumir el siniestro de referencia, el fallecimiento de su padre por infarto de miocardio no puede considerarse amparado por la cobertura de accidentes contratada”.​

Cuando la familia acudió a nuestras oficinas a consultarnos les indicamos que las posibilidades de éxito eran elevadas, porque su padre había fallecido de forma súbita, repentina por un infarto de miocardio a causa del estrés, y jurisprudencialmente nuestros tribunales vienen considerando estas muertes como accidentes a los efectos de la cobertura del seguro contratado.

Finalmente los familiares cobraron la cantidad de 50.000 euros contratada y estipulada en el contrato de seguro en caso de accidente, no fue necesario que se celebrara el juicio oral, pues una vez que la aseguradora recibió nuestra demanda, nos solicitó una reunión para llegar a un acuerdo de pago de la cantidad reclamada, con sus intereses correspondientes.




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Expediente 2. Invalidez Absoluta

Nuestro cliente fue declarado en situación de Invalidez por el INSS, motivo por el cual remite la resolución correspondiente a su seguro, a fin de que le hagan efectivo y recibió en contestación la siguiente carta:

"Recientemente hemos tenido conocimiento de que se le ha reconocido la situación de invalidez Absoluta por una serie de patologías preexistentes y por tanto conocidas por Ud. Al tiempo de contratar la póliza, que de haberse conocido por esta Compañía hubiesen implicado que el contrato no se hubiese formalizado. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, ----------VIDA, estaría plenamente facultada y legalmente para resolver el contrato. Por tanto a partir del día de la fecha, las pólizas contratadas quedan ANULADAS PARA TODAS LAS GARANTÍAS CONTRATADAS”.

Nuestro cliente acudió a consultarnos, vimos viabilidad a su caso, en primer lugar porque la enfermedad que dio lugar a su Invalidez Absoluta no era una enfermedad preexistente, es decir, no la padecía en el momento de contratar la póliza, y además, y por si lo anterior no hubiera sido suficiente, nuestro cliente no había firmado el cuestionario de salud porque la aseguradora nunca se lo había presentado para la firma.

Presentamos demanda de conciliación ante los Juzgados competentes, que fue suficiente para que la aseguradora se hiciera cargo de abonar la cantidad de 70.000 euros acordada en la póliza para el caso de invalidez absoluta.

Por tanto si te ha llegado la carta de rechazo, negándose a pagar ¡¡CONSÚLTANOS!!
En Altozano Pintado te diremos cuales son tus opciones reales de éxito...

Nuestro despacho está especializado en derecho civil, y por tanto en RECLAMACIONES DE SEGUROS DE VIDA, ACCIDENTES E INVALIDEZ. En estos casos trabajamos a porcentaje, es decir, si tu no ganas nosotros no cobramos. No te conformes con la CARTA de RECHAZO, infórmate, consultanos y veremos la viabilidad de tu expediente.

Consúltanos tu caso sin compromiso...

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