Son numerosos los clientes que todavía siguen en la creencia de que aunque se separen o divorcien legalmente, siguen teniendo derecho a pensión de viudedad en cualquier caso y NO es así, es necesario cumplir una serie de requisitos, y entre ellos el más importante: ser beneficiario de una PENSIÓN COMPENSATORIA reconocida en Sentencia de Divorcio.
Según el artículo 97 del Código Civil, la Pensión Compensatoria es la que recibe el cónyuge al cual el divorcio le produce o provoca desequilibrio económico con relación a su situación económica durante el matrimonio. El supuesto más común es el de la esposa que durante toda la vida matrimonial se ha dedicado al cuidado del esposo y de los hijos, no ha trabajado, no se ha formado profesionalmente y cuando se divorcia no puede acceder al mercado laboral, motivo por el cual nuestro ordenamiento jurídico le reconoce, a cargo del esposo, el derecho a cobrar una pensión mensual, ya sea de carácter temporal o vitalicio, según los casos y esta pensión es la llamada pensión compensatoria.
Pues bien, solo cuando el cónyuge es beneficiario de una pensión compensatoria, y así se refleje en Sentencia Judicial por el Juzgado de familia, tendrá derecho a percibir pensión de viudedad si fallece el cónyuge del que se ha separado o divorciado legalmente.
Según nuestra legislación actual: “los separados judicialmente o divorciados, podrán acceder a una prestación de viudedad, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir del 1/01/10, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última”.
En todo caso tendrán derecho a pensión de viudedad aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio mediante Sentencia Firme.
Cuando la separación o divorcio es anterior al 1 de enero de 2008 no se exige para reconocer el derecho a percibir la pensión de viudedad que la persona divorciada sea acreedora de la pensión compensatoria.
Por tanto y como conclusión: en caso de separación o divorcio, salvo excepciones, si no eres beneficiario de una pensión compensatoria, no vas a tener derecho a cobrar pensión de viudedad, y si el cónyuge que fallece había contraído nuevo matrimonio, la pensión de viudedad se repartirá entre el sobreviviente y el separado o divorciado en atención a los años de convivencia con cada uno, garantizando en todo caso un 40% a favor del cónyuge superviviente.