¿Qué tienes que hacer si tu hijo está en una situación de peligro y quieres suspender de forma inmediata las visitas o el régimen de custodia compartida con el otro progenitor?
Esta mañana hemos asistido en el Juzgado de Familia de Málaga a un cliente, Rubén, que acudió a nosotros muy preocupado, durante las fechas de Semana Santa, porque su hijo, Raúl, de 6 años de edad, se encontraba en una situación que entendía era de peligro para el niño.
Rubén y Laura se divorciaron hace meses y establecieron un régimen de custodia compartida de mutuo acuerdo. Todo iba perfectamente, pero desgraciadamente hace un mes y medio Laura, la madre, intentó suicidarse ingiriendo una gran cantidad de pastillas, estando en el domicilio el menor.
Hay situaciones que suponen un peligro potencial para nuestros hijos y por las que no podemos obligarles a pasar. Por eso muchas veces nos preguntáis si estáis obligados a entregar a vuestro hijo o hija al otro progenitor, ante tales situaciones, para no incumplir la Sentencia que os obliga a ello, y la respuesta es NO, no estáis obligados,siempre que concurra una situación de riesgo para los hijos.
Si consideras que por cualquier circunstancia de gravedad, no tienes que entregar a tu hijo para que cumpla las visitas, no lo hagas, la ley te ampara….
Existe la posibilidad de articular MEDIDAS DE PROTECCIÓN por un cauce procesal judicial muy urgente, el del artículo 158 del código civil.
En el caso que os relataba, presentamos la demanda de medidas de protección el pasado día 15 de abril, para suspender de inmediato el régimen de custodia compartido, y aconsejamos a nuestro cliente que no entregara al niño a la madre hasta que se sustanciaran las medidas, así que hoy mismo el Juzgado ha acordado la suspensión provisional de la custodia a la madre, la atribución provisional en exclusiva al padre, y la revisión de la madre por el equipo de psicólogos adscrito al mismo, de forma que el menor no quedará en compañía de su madre hasta que no lo determine el equipo de profesionales que la van a evaluar.
Recuerda que en estos casos, siempre debe primar el interés de los menores sobre lo establecido en convenio o sentencia judicial.