Algunos clientes nos preguntan por este término, ¿qué es la “casa nido”?, lo han oído decir a algún conocido o lo han leído en los foros sobre divorcios, pero no saben exactamente qué significa.
En los casos de divorcios o de separaciones de hecho, si los progenitores acuerdan un sistema de custodia compartida, o bien el Juez lo concede a petición de alguno de ellos, pueden pactar, en lo que se refiere al uso de la vivienda familiar, lo que se llama el régimen de “casa nido”, lo que supone que la vivienda en la que han residido junto con sus hijos, quede siempre habitada por los mismos, de forma que sean los padres los que tengan que salir de la vivienda cada semana, cada quince días o el período que ambos estipulen. Es decir, que los niños siempre van a usar y vivir en la casa familiar, quedando normalmente mobiliario y estancias de la vivienda como se encontraban antes de la separación de los padres.
Nuestro últimos clientes que optaron por el régimen de casa nido, hace pocos meses, no tuvieron una experiencia positiva, ellos residían en una vivienda adosada en Alhaurín de la Torre (Málaga) durante el matrimonio. Tenían dos hijos de 5 y 9 años de edad, y cuando decidieron divorciarse , para que los niños no vieran alterada su forma de vida, acordaron que cada uno de los padres residiría en la vivienda de lunes a domingo, entrando el padre o la madre, según los turnos, al domingo siguiente y quedando en la misma toda la semana. Las compras de alimentos se harían con cargo a una cuenta común en la que ingresarían todos los meses el importe de 600 euros cada uno de ellos e igualmente se abonarían por mitad todos los gastos de consumo relativos a la vivienda (comunidad, seguro de hogar, luz, IBI, basura etc).
Este acuerdo se redactó por nuestro despacho y se recogió en su Convenio Regulador el cual fue ratificado en presencia judicial y aprobado en Sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Málaga.
¿Qué ocurrió para que fallara el planteamiento?
En este caso el acuerdo de “casa nido”, no fue beneficioso, los padres tenían continuas discusiones y peleas entre ellos, por cuestiones tales como la limpieza de la casa, la falta de alimentos cuando el otro progenitor llegaba a cumplir su semana, la pérdida de enseres, visitas inconsentidas, diferentes hábitos y normas para con los niños, etc. etc.,….. llegando a desembocar incluso en denuncias penales por amenazas entre ambos… fue un fracaso.
No es un régimen que nosotros recomendemos, ya que normalmente los padres inmersos en un procedimiento de divorcio o separación se encuentran sometidos a mucho estrés, y la relación entre ellos no son idóneas para adoptarlo al inicio, ya que las discusiones son continuas y se propicia mucho el contacto entre los padres lo cual no es deseado por ninguno de ellos.
Solo se puede elegir el régimen de casa nido, bajo una decisión de los padres que sea madura, consensuada, y siempre que los mismos tengan una relación fluida, estable, incluso de amistad entre ellos, lo que beneficiará a los menores, a los que no se les apartará de su entorno y forma de vida, en otros casos lo desaconsejamos desde el inicio para evitar males mayores.