Procedimiento de Modificación de la Pensión de Alimentos por reducción de ingresos a causa del Coronavirus

Uno de los procedimientos más demandados después de finalizar el estado de alarma ha sido este,  el de modificación de las medidas definitivas acordadas por el Juez en el procedimiento de Divorcio o de relaciones paterno-filiales por Sentencia Firme.

Como consecuencia de la crisis económica sufrida a causa del Coronavirus, han sido muchos los trabajadores despedidos,  los autónomos que han tenido que cerrar sus negocios y que por tanto han visto reducidos sus ingresos económicos de forma considerable.

Si este es tu caso, y vienes obligado a abonar una pensión de alimentos, de carácter mensual a tus hijos,  tienes derecho a solicitar una modificación de esta medida, en el bien entendido de que el Juez nunca va a suprimirte esa obligación por completo, incluso aunque no generes ingresos, puesto que la obligación con los hijos es primordial sobre cualquier otra, incluso sobre la de nuestra propia supervivencia, pero si puedes conseguir una reducción de la cuantía que abonas mensualmente, si las circunstancias han variado, porque en la actualidad recibes menos ingresos que los que percibías cuando se acordó la pensión de alimentos.

Este procedimiento de modificación de la pensión de alimentos, puede hacerse por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

El coste de nuestros honorarios,  si es de mutuo acuerdo, es muy económico, ya lo puedes comprobar en nuestra página, es de 250 euros cada cónyuge (IVA aparte).

 En caso de que la modificación sea contenciosa, puedes llamarnos y consultar nuestros honorarios, ahora tenemos una reducción del 30% sobre las tarifas habituales.

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