La Sala Cuarta del Tribunal Supremo de lo Social, ha dictado Sentencia de fecha 14 de abril de 2021, en la que reconoce el derecho de una mujer divorciada que recibía de su ex una cantidad mensual para pagar la hipoteca, a cobrar pensión de viudedad.
Una mujer divorciada cobrará pensión de viudedad de su exmarido, aunque no tenía pensión compensatoria. El ex cónyuge pagaba todos los meses una cantidad para ir liquidando el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar adjudicada a la esposa, para compensar que él se quedó un negocio familiar ganancial. Esta transferencia periódica puede equipararse perfectamente a la pensión compensatoria
Esta Sentencia abre una brecha en el criterio que hasta la fecha seguía nuestro alto tribunal, es decir, como regla general, la pensión compensatoria (pensión que debe abonarse al ex cónyuge en determinados casos con motivo del divorcio), era requisito primordial para que una persona divorciada accediera a la pensión de viudedad tras la muerte de su ex cónyuge, debido a que la Ley General de la Seguridad Social entiende que debe existir un vínculo económico entre el fallecido/a y el cónyuge superviviente para que este último tenga derecho a cobrar una prestación de viudedad. (Se exceptúa este requisito para mujeres que ha sido víctimas de violencia de género).

Con esta nueva sentencia en nuestras manos, se ha equiparado la obligación del cónyuge en el momento del divorcio, establecida por sentencia judicial, de abonar mensualmente el importe de un préstamo hipotecario que gravaba la vivienda adjudicada a la esposa, con la pensión compensatoria.
En este caso que os relatamos, cuando falleció el esposo, el Instituto Social de la Marina negó a la mujer la pensión de viudedad porque NO había estado cobrando pensión compensatoria, pero el Tribunal Supremo se la ha reconocido, sentando jurisprudencia que ya venimos aplicando en AP ABOGADOS, para beneficio de nuestros clientes cuando se dan estas circunstancias, y ya desde que redactamos el convenio regulador de divorcio añadimos las cláusulas necesarias que después os facilitarán el reconocimiento de esta pensión de viudedad por parte del INSS.