La Ley 8/2021 de 2 de junio, que entró en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021, ha introducido un cambio sustancial en el artículo 96 del Código Civil, desde la entrada en vigor de dicho artículo el contenido del mismo es el siguiente:
1.- “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad.”
Hasta la fecha, el Juez de familia atribuía el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor bajo cuya custodia quedasen, hasta que los hijos se emanciparan económicamente, o bien terminaran sus estudios universitarios, normalmente hasta los 23 o 24 años, dependiendo de cada situación familiar, pero ahora con la reforma que ha entrado en vigor el pasado mes de septiembre de 2021, se prevé una fecha en la que se extingue el uso de la vivienda familiar: cuando todos los hijos comunes alcancen los 18 años.
Esta reforma dará lugar a sentencias con diferentes interpretaciones porque en derecho de familia cada caso es distinto, pero a priori ya han sido muchos los clientes que nos han solicitado iniciar un procedimiento de modificación de medidas para recuperar el uso de la vivienda de la que habían quedado privados.
¿Qué ocurre ahora cuando el menor alcanza la mayoría de edad, en los casos anteriores a la reforma?, pues bien, la extinción del uso no es automática, es el progenitor no custodio (normalmente el padre), el que tiene que iniciar en el Juzgado de familia, a través de un Abogado y Procurador, un procedimiento de modificación de medidas para extinguir el uso atribuido a los hijos menores de la vivienda familiar.
Una vez extinguido el uso de la vivienda familiar, el hijo mayor de edad puede solicitar un incremento de la pensión de alimentos para hacer frente a sus necesidades de vivienda, aunque en estos casos el progenitor también puede ofrecerle y cubrir esas necesidades alojándolo en su vivienda.
En conclusión, si te has divorciado o separado, o tienes convenio de relaciones paterno-filiales anterior a la reforma (septiembre de 2021), y tus hijos han alcanzado la mayoría de edad, puedes solicitar judicialmente una modificación de medidas y la extinción del uso para poder definitivamente liquidar tu régimen económico matrimonial y proceder a la venta de la vivienda común.