Fin de año judicial

El pasado 31 de julio se puso cierre por fin al año judicial, desde esta fecha y durante todo el mes de agosto, los juzgados permanecieron cerrados y salvo asuntos de índole penal esenciales y urgentes,  la inactividad jurídica es absoluta.

La verdad es que este año merece mención en un capítulo aparte, por eso os queremos hacer partícipes de nuestra experiencia del año judicial en el que el Covid se instauró en nuestro trabajo.

Una vez que transcurrieron los primeros meses más duros, de inactividad en los Juzgados, que estuvieron cerrados durante todo el estado de alarma, cuando retomamos la actividad judicial, llegaron cambios que algunos juzgados han hechos suyos, aunque la situación sanitaria ya ha mejorado y que consideramos que suponen un claro perjuicio para los intereses de nuestros clientes…estamos hablando de la celebración de juicios de forma telemática.

Al inicio, esta técnica permitía celebrar juicios sin que las partes estuvieran físicamente en la sede del Juzgado y se evitaban los contagios, pero actualmente algunos juzgados siguen manteniendo esta técnica de celebración, y ya no es necesario.

La fórmula consiste en que el propio juzgado nos envía a los letrados un enlace a un correo electrónico, que solo tienes que  pulsar unos minutos antes de la hora y el día señalado para el juicio y activas la cámara y el micrófono de tu PC y el juicio se retransmitirá y celebrará íntegramente telemáticamente.

Esta técnica supone una clara conculcación de los derechos de nuestros clientes, si bien es cierto que para comparecencias de mero trámite,  como puede ser ratificar una denuncia, es un adelanto y supone ganar tiempo en todos los sentidos,  la realidad es que cuando se trata del acto del juicio, en el que normalmente hay muchos intereses en juego, necesitamos que el juez esté presente en toda la celebración del mismo, y que las partes y los testigos puedan declarar en su presencia, pues la digitalización de este acto le resta credibilidad y consideramos que al juzgador le es mucho más complicado dictar Sentencia de forma imparcial, como le es exigible,  si no ha tenido a todas las partes implicadas en la Sala.

Por favor señores jueces, los que todavía se aferran a estas prácticas, vuelvan a colgarse la “toga”, pónganse sus correspondientes mascarillas y usen gel hidroalcohólico, y ¡¡vamos a trabajar en Sala!!, de esta forma cumpliremos con el principio de inmediación y de oralidad que consagran nuestras normas para la celebración de un acto procesal de tan vital importancia como es el juicio oral.

Leave a Reply