¿Bienes privativos o gananciales?

Una de las cuestiones más controvertidas a la hora de divorciarse es la del  reparto de los bienes comunes. Surgen muchas dudas, sobretodo en relación a los negocios y empresas creados durante el matrimonio, los inmuebles adquiridos con anterioridad y escriturados una vez que os habéis casado, y muchas más a las que vamos a ir dando luz, a través de diferentes artículos que dedicaremos en exclusiva a este tema.

Primer caso: Juan y Eugenia están casados desde hace quince años, en régimen de bienes gananciales. Nos plantean divorcio, disolución y liquidación de su sociedad de gananciales, y el problema surge con un bien inmueble adquirido durante el matrimonio, por ambos cónyuges, en Escritura Pública, al que se otorgó el carácter de ganancial, pero el dinero  con el que se pagó el precio, pertenecía de forma privativa a la esposa,  por herencia, es decir el precio de la vivienda se abonó de forma íntegra por uno de los cónyuges con dinero proveniente de la herencia de su padre.

Al disolver la sociedad de gananciales el esposo presenta un inventario en el que incluye en el activo,  la citada vivienda, y solicita se le atribuya el 50% del valor actualizado de la misma.

Pues bien, aunque a priori pudiera parecer que se trata de un bien ganancial, sin mas, la realidad es que esta controvertida cuestión ha sido definitivamente resuelta por nuestra Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de mayo de 2019 en la que determina en un caso similar que son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero si se prueba que para la adquisición de ese bien, se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hubiese hecho reserva sobre la procedencia del dinero, ni sobre su derecho de reembolso; mas todo ello no altera la naturaleza ganancial del bien.

En conclusión en el caso que os contamos, la vivienda litigiosa tenía el carácter de ganancial, pero la esposa tiene derecho a que el esposo le reembolse la cantidad actualizada de dinero que aportó para su adquisición y que provenía de la herencia de su padre.

No es aconsejable judicializar una liquidación de sociedad de gananciales, solo es necesario que estéis bien asesorados.

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