Acuerdo de la junta general de magistrados del partido judicial de Málaga por el estado de emergencia sanitaria COVID-19

A continuación os resumimos brevemente los acuerdos más importantes adoptados por nuestros Jueces y Magistrados, en Málaga, extensibles a todos los Juzgados de la Provincia. La zona de Málaga se encontraba declarada como zona de contención especial al acumular el 70% de los casos de coronavirus en Andalucía, y teniendo en cuenta que diariamente visitan el edificio de la Ciudad de la Justicia de Málaga, entre 4000 y 6000 personas,  (según cifras de la Guardia Civil), supone un foco potencial de contagio tanto para los funcionarios que prestan sus servicios en el mismo como para los propios ciudadanos que la visitan, por tanto se ha acordado:

1º.- SUSPENDER desde el lunes 16 de marzo hasta el 31 de marzo, las actividades jurisdiccionales que impliquen presencia física, juicio, comparecencia, y señalamientos, con la única salvedad de los servicios de detenidos en juzgados de guardia y Registro Civil, así como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

2º.- SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y LOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS LEYES PROCESALES para todos los órganos jurisdiccionales.

 

Lo anterior quiere decir básicamente y para que lo entendáis:

1º.– Que se suspenden los juicios orales, declaraciones testificales, ratificaciones, comparecencias y demás actuaciones presenciales ante el Juzgado. Solo seguirán celebrándose a PUERTA CERRADA, y eximiendo de la presencia del Procurador, y restringiendo al máximo la presencia en Sala, y adoptando las medidas de higiene oportunas, las actuaciones judiciales urgentes, como por ejemplo, ACTUACIONES JUDICIALES EN MATERIA DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER O MENORES.

2º.– En el ámbito penal, el Juez o Tribunal puede acordar  la práctica de aquellas actuaciones, que por su carácter urgente, sean inaplazables, como por ejemplo comparecencias para acordar una orden de alejamiento, o para adoptar medidas civiles de custodia en relación con los hijos menores en caso de denuncia por maltrato, o bien para acordar el ingreso en prisión.

3º.- Los plazos procesales se interrumpen, por ejemplo si disponemos de un plazo de 20 días hábiles para contestar una demanda de divorcio,  y el día 13 de marzo de 2020, fecha en la que se adoptaron estas medidas procesales, habían transcurrido 8 días hábiles, una vez que se alce el estado de alarma y vuelvan a contarse los plazos procesales, restan otros 12 días hábiles para contestar la demanda.

 

Para cualquier duda, y durante este periodo de alarma podéis contactarnos GRATUITAMENTE a través de nuestro correo electrónico: info@altozanopintado.es, o bien al teléfono 606334946.

Leave a Reply