Violencia de Género


Si has sufrido malos tratos físicos o psicológicos debes formular denuncia contra tu agresor.

A diario nos encontramos con historias de mujeres, de cualquier edad y estado socioal, que han sido víctimas de agresiones durante determinado tiempo, y que nunca se han atrevido a formular denuncia o solicitar una orden de protección.

Llegan a nosotros desorientadas, preocupadas y desamparadas por la situación de dependencia económica y emocional que las une tanto a ellas como a sus hijos, hacia su agresor.

Una definición bastante acertada de su sufrimiento, es la que establece la ley, indicando que la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado, al contrario se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad, se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el mismo hecho de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.



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Artículo 153.1 del Código Penal

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del art. 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el art. 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima”.



Artículo 171.4 del Código Penal

“El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, así como cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.



Artículo 173.2 del Código Penal

El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del art. 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del art. 84. Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal .

 



Podemos ayudarte a conseguir una orden de protección en 24 horas, así como medidas civiles en orden a la obtención de la custodia de tus hijos y de la adjudicación del uso de la vivienda familiar, así como una pensión de alimentos a favor de tus hijos y todo ello en una sola comparecencia ante el juzgado de Violencia de Género.

Consejos de Seguridad cuando hayas obtenido la orden de protección

  • Si hay orden de alejamiento díselo a tus familiares, vecinos y amigos.
  • No cedas al chantaje.
    NO hables a solas con el.
  • No reanudes la convivencia.
    Se repetirá el maltrato.
  • Cambia rutinas.
Derechos

  • Orden de Protección.
  • Derecho de Asistencia Jurídica.
  • Derecho asistencia social integral.
  • Derechos laborales y de seguridad social.


Lo que intentamos transmitirte en AP Abogados es que si has sido víctima de maltrato debes denunciar, y de esta forma se pone en juego un equipo jurídico-psicológico-policial-judicial-asistencial a tu servicio que te ayudará a caminar en libertad. Llamanos y te informaremos.

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